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Cuba 1902 ENRIQUE LOINAZ DEL CASTILLO Autographed PC!!

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SKU: 1846
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Himno Invasor Letra y Música del Gral. Enrique Loynaz del Castillo A Las Villas valientes cubanos a Occidente nos manda el deber de la Patria arrojar los tiranos a la carga a morir o vencer. De Martí la memoria adorada nuestras vidas ofrenda al honor y nos guía la fúlgida espada de Maceo el caudillo invasor. Alzó Gómez su acero de gloria señalando la ruta triunfal, cada marcha será una victoria, la victoria del bien sobre el mal. Orientales heroicos al frente, Camagüey, Villareños, marchad a galope triunfal a Occidente por la Patria, por la libertad. De la guerra la antorcha sublime cubra el cielo de intenso fulgor, porque Cuba se acaba o redime, encendida de un mar a otro mar. A la carga escuadrones volemos que al degüello el clarín ordenó, los machetes furiosos alcemos, muera el vil que la Patria ultrajó.
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Be sure to add me to your favorites list! Check out my other items! AUTHENTIC & ORIGINAL 1902 POST CARD signed by General of the Ejercito Libertador de Cuba ENRIQUE LOINAZ del CASTILLO (...a relative of IGNACIO AGRAMONTE Y LOINAZ)...addressed to prominent MACIA y BARRAQUE family member DOLORES MACIA Y BARRAQUE. Great Historical find. As one of the chosen delegates by MAXIMO GOMEZ, to form the Civil Government, his signature is one found in the CONSTITUCION DE JIMAGUAYU.......... Constitución de Jimaguayú (16 de septiembre de 1895) Constitución de Jimaguayú. El 13 de septiembre de 1895, tuvo lugar en Jimaguayú, poblado de Camagüey, una reunión de los delegados elegidos en los cinco cuerpos de ejército que integraban entonces el Ejército Libertador, a instancias de Gómez y Maceo, con el objetivo de crear el gobierno civil. En esta reunión se aprobó el texto de la más tarde denominada Constitución de Jimaguayú. Constitución de Jimaguayú (16 de septiembre de 1895) Constitución de Jimaguayú. El 13 de septiembre de 1895, tuvo lugar en Jimaguayú, poblado de Camagüey, una reunión de los delegados elegidos en los cinco cuerpos de ejército que integraban entonces el Ejército Libertador, a instancias de Gómez y Maceo, con el objetivo de crear el gobierno civil. En esta reunión se aprobó el texto de la más tarde denominada Constitución de Jimaguayú. Constitución del Gobierno Provisional de Cuba La Revolución por la independencia y creación de Cuba en República democrática, en un nuevo período de guerra iniciada en 25 de febrero último, solemnemente declara la separación de Cuba de la Monarquía Española y su constitución como Estado libre e independiente con Gobierno propio por autoridad suprema con el nombre de República de Cuba, y confirma su existencia entre las divisiones políticas de la tierra. Y con su nombre y por delegación que al efecto le han conferido los cubanos en armas, declarando previamente ante la patria la pureza de sus pensamientos, libres de violencia, de ira o de prevención y solo inspirada en el propósito de interpretar en bien de Cuba los votos populares para la institución del régimen y Gobierno provisionales de la República, los representantes electos de la Revolución en Asamblea constituyente, han pactado ante Cuba y el mundo, con la fé de su honor empeñada en el cumplimiento de los siguientes artículos. Artículo 1º El Gobierno Supremo de la República residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto de un Presidente, un Vice presidente, y cuatro Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de la Guerra, y de lo Ynterior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda. Art. 2º Cada Secretario tendrá un Subsecretario de Estado para suplir los casos de vacante. Art. 3º Serán atribuciones del Consejo de Gobierno.—1º: Dictar todas las disposiciones relativas a la vida civil y política de la Revolución.—2°: Imponer y percibir contribuciones, contraer empréstitos públicos, emitir papel moneda, invertir los fondos recaudados en la Isla por cualquier título que sean, y los que a título oneroso se obtengan en el extranjero. . —3°: Conceder patentes de corso, levantar tropas y mantenerlas, declarar represalias respecto al enemigo y ratificar tratados. — 4°: Conceder autorización, cuando así lo estime oportuno, para someter al poder judicial el Presidente y demás miembros del Consejo si fuesen acusados. —5°: Resolver las reclamaciones de toda índole escepto judicial, que tienen derecho a presentarle todos los hombres de la Revolución. — 6°: Aprobar la ley de Organización Militar y Ordenanzas del Ejército que propondrá el General en jefe. — 7°: Conferir los grados militares de Coronel en adelante, previos informes del Jefe Superior inmediato y del General en jefe y designar el nombramiento de este último y del Lugarteniente General en caso de vacante de ambos. — 8°: Ordenar la elección de cuatro representantes por cada cuerpo de Ejercito, cada vez que conforme con esta Constitución, sea necesaria la convocación de Asamblea. Art. 4º El Consejo de Gobierno solamente intervendrá en la dirección de las operaciones militares, cuando a su juicio sea absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos. Art. 5º Es requisito para la validez de los acuerdos del Consejo de Gobierno el haber tomado parte en la liberación los dos tercios de lo miembros del mismo, y haber resuelto aquellos por voto de la mayoría de los concurrentes. Art. 6º El cargo de Consejero es incompatible con los demás de la República y requiere la edad mayor de veinte y cinco años. Art. 7º El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente, o en su defecto en el Vice presidente. Art. 8º Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán sancionados y promulgados por el Presidente, quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento en un término que no excederá los diez días. Art. 9º El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación del Consejo de Gobierno. Art. 10º El Presidente recibirá a los Embajadores y expedirá sus despachos a todos los funcionarios. Art. 11º El Tratado de Paz con España que ha de tener precisamente por base la Independencia absoluta de la Isla de Cuba, deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Representantes convocada expresamente para ese fin. Art. 12º El Vice presidente sustituirá al Presidente en caso de vacante. Art. 13º En caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y Vice presidente, por renuncia, deposición o muerte, u otra causa, se reunirá a la Asamblea de Representantes para la elección de los que hayan de desempeñar los cargos vacantes, que interinamente ocuparán los Secretarios de más edad. Art. 14º Los Secretarios tomarán parte con voz y voto en las deliberaciones de los acuerdos de cualquier índole que fueren. Art. 15º Es atribución de los Secretarios proponer todos los empleados de sus respectivos despachos. Art. 16º Los Secretarios sustituirán en casos de vacantes a los Secretarios de Estado, teniendo entonces voz y voto en las deliberaciones. Art. 17º Todas las Fuerzas Armadas de la República y la dirección de las operaciones de guerra, estarán bajo el mando directo del General en jefe que tendrá a sus órdenes como segundo en el mando un Lugarteniente General que le sustituirá en caso de vacante. Art. 18º Los funcionarios de cualquier orden que sean se prestarán recíproco auxilio para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Gobierno. Art. 19º Todos los cubanos están obligados a servir a la Revolución con su persona e interés, según sus aptitudes. Art. 20º Las fincas y propiedades de cualquier clase pertenecientes a extranjeros, estarán sujetas al pago de impuestos en favor de la Revolución mientras su respectivo gobierno no reconozca la beligerancia de Cuba. Art. 21º Todas las deudas y compromisos contraidos desde el inicio del actual período de guerra, hasta ser promulgada esta Constitución por los Jefes de Cuerpo de Ejercito en beneficio de la Revolución, serán válidos como en los que en lo sucesivo correspondan al Consejo de Gobierno efectuarlo. Art. 22º El Consejo de Gobierno podrá deponer a cualquiera de sus miembros por causa justificada a juicio de dos tercios de los Consejeros y dará cuenta en la primera Asamblea que se convoque. Art. 23º El Poder Judicial procederá con entera independencia de todos los demás, su organización y reglamentación estarán a cargo del Consejo de Gobierno. Art. 24º Esta Constitución regirá a Cuba durante dos años a contar desde su promulgación si antes no termina la Guerra de Independencia. Transcurrido ese plazo se convocará a Asamblea de Representantes que podrá modificar y procederá a la elección de nuevo Consejo de Gobierno y a la censura del saliente. Así lo ha pactado, y en nombre de la República lo ordena, la Asamblea Constituyente en Jimaguayú á 16 de Septiembre de 1895. Y en testimonio firmamos los Representantes delegados por el Pueblo Cubano en armas.— (Siguen las siguientes firmas:) Salvador Cisneros y B., Presidente.— Rafael Manduley, Vicepresidente.— Raimundo Sánchez.—López Recio L.—I. López Leiva.—Francisco Díaz Silveira.—Rafael M. Portuondo.— Fermín Valdés Ilegas.—Enrique Loinaz del Castillo.—J. S. Castillo.—José Clemente Domínguez.—Dr. Santiago García Cañizares.—Pedro Piñán de Vivanco, Scrio.—Mariano Sánchez Villant.—Severo Pina.—Pedro Aguilera.—Orencio Nodarse, Scrio.—Enrique Céspedes.—Rafael Pérez Morales.—Mario Padilla. Constitució de Jimaguayú - [ Translate this page ] ... Fermín Valdés Domínguez, Dr. Santiago García Cañizares, Pedro Piñán de Villegas, Enrique Loinaz del Castillo, JS Castillo, José Clemente Vivanco, Scrio. ... www.exilio.com/CubaPLey/jimaguay.html - 13k - Cached - Similar pages Colección Documentos Históricos - [ Translate this page ] Enrique Loinaz del Castillo.—J. S. Castillo.—José Clemente Domínguez.—Dr. Santiago García Cañizares.—Pedro Piñán de Vivanco, Scrio.—Mariano Sánchez Villant. ... www.filosofia.cu/documentos/constitucion_1895_Jimaguayu.htm - 20k - Cached - Similar pages Sitio Oficial de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba - [ Translate this page ] Grupo de Apoyo de la Biblioteca Independiente Ignacio Agramonte y Loinaz ... 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